
La reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 17 de enero de 2024, Contencioso), ha venido a reforzar la jurisprudencia existente sobre la situación legal de fuera de ordenación y las situaciones asimiladas a ésta. Particularmente, determina si la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, supone de modo inexorable la pérdida de la caducidad ganada.
En el supuesto estudiado, se realizaron obras adicionales a las ya realizadas y respecto de las cuales había caducado el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y de demolición.
El transcurso del plazo de cuatro años (plazo de aplicación en Madrid) desde la ejecución de las obras sin licencia o contrarias al planeamiento impide posteriormente al Ayuntamiento la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, pero no otorga al propietario de las mismas otras facultades que las inherentes al mantenimiento de la situación creada, tales como la de oponerse a cualquier intento de demolición de lo construido o de la privación del uso que de hecho está disfrutando, siempre que este uso no se oponga al permitido por el plan para la zona de que se trata. De modo que la Administración podrá únicamente ejecutar la potestad de restitución de la realidad física vulnerada respecto de las nuevas obras no autorizables acometidas y por lo tanto ilegales, dentro del plazo fijado legalmente al efecto, pero no podrá intervenir en aquellas otras obras, ilegales pero anteriores, cuyo plazo de restitución de la legalidad urbanística infringida haya transcurrido ya.
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